Una de las mayores preocupaciones al momento de enfrentar la temporada de declaración de renta es el monto a pagar. Sin embargo, la normativa tributaria colombiana contempla diversos alivios y deducciones que, bien soportados, permiten disminuir la base gravable de forma totalmente legal.
Para optimizar tus impuestos y cuidar tu bolsillo, ten en cuenta los siguientes rubros deducibles:
1. Deducción por Factura Electrónica (El 1%)
Puedes deducir el 1% del valor de tus adquisiciones de bienes y servicios realizadas durante el año, siempre y cuando estén soportadas con factura electrónica de venta, sin importar si tienes o no relación de causalidad con una actividad económica. Es una excelente forma de rentabilizar tus compras cotidianas.
2. Dependientes Económicos
La ley permite disminuir la base de retención o del impuesto mediante la deducción por dependientes (hasta un porcentaje máximo permitido de los ingresos brutos, limitado por la normatividad en UVT). Aplica para:
- Hijos menores de edad o hasta los 18 años que dependan económicamente del contribuyente.
- Hijos entre 18 y 23 años que se encuentren estudiando en instituciones de educación superior o programas técnicos.
- Cónyuge o compañero permanente en situación de dependencia por ausencia de ingresos o por discapacidad física/sicológica.
- Padres o hermanos que se encuentren en situación de dependencia por discapacidad o por falta de ingresos.
3. Aportes Voluntarios y Cuentas AFC
Realizar aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias, a fondos de pensiones voluntarias o destinar recursos a cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) son mecanismos altamente eficientes. Estos montos cuentan con un beneficio de inembargabilidad y reducen de manera directa los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dentro de los límites legales establecidos..
4. Medicina Prepagada y Planes Complementarios
Los pagos efectuados por concepto de salud, es decir, medicina prepagada o pólizas de seguros de salud que cobijen al contribuyente, su cónyuge y sus hijos o dependientes, son deducibles hasta los topes máximos permitidos por la ley en UVT.
Si cumple con alguna de estas condiciones, asegúrese de solicitar los certificados correspondientes y entrégueselos a su contador, o consúltele la forma correcta de presentar la información.
